Si la parte compradora es de origen extranjero, se requerirá la presentación de los originales del pasaporte y del NIE. Además, es necesario que ambos documentos se encuentren en vigor.
Es aconsejable que el comprador se asegure de la autenticidad de la identidad de los propietarios, así como de sus características y posibles cargas, solicitando una nota simple registral al Registro de la Propiedad correspondiente. En caso de que el comprador no lo haga, la Notaría realizará esta gestión el día de la firma para verificar que el vendedor es el legítimo propietario del inmueble.
El día de la firma se requerirá presentar al notario un duplicado del cheque bancario utilizado para efectuar el pago o un comprobante bancario de la transferencia que respalde el pago del monto acordado. Será necesario también aportar justificantes de pagos anticipados si los hubiera (reserva, arras, etc.)
Si la parte vendedora es de origen extranjero, se requerirá la presentación de los originales del pasaporte y del NIE. Además, es necesario que ambos documentos se encuentren en vigor.
Documento que demuestra la titularidad legal del inmueble. Se obtiene del Registro de la Propiedad correspondiente al área donde se encuentra el inmueble.
Certificado que confirma que el inmueble cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. Se solicita en el Ayuntamiento o entidad competente de la comunidad autónoma donde se localiza el inmueble.
El certificado de eficiencia energética es un documento emitido por un técnico, normalmente un ingeniero, que evalúa el consumo energético de un inmueble.
Original o copia emitido por la comunidad de propietarios o administrador de la finca que certifica que no existen deudas pendientes con la comunidad de propietarios.
Comprobante que demuestra el pago del impuesto correspondiente al inmueble expedido por el organismo correspondiente, generalmente el Ayuntamiento.
A fin de garantizar una correcta verificación de la identidad del compareciente, se requerirá la presentación del NIE y un Pasaporte válido.
En el caso de un extranjero que reside en España y cumple con los requisitos legales para obtener la nacionalidad por residencia, será necesario seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Justicia español. Para llevar a cabo este proceso, la entidad responsable será la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Es importante destacar las siguientes consideraciones clave relacionadas con este procedimiento:
En cualquier caso, el Reglamento establece que el procedimiento debe ser resuelto y notificado en un plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General.
Después de que la escritura sea firmada, en la cual se exprese el compromiso de lealtad al Rey y obediencia a la Constitución, así como la renuncia o conservación de la nacionalidad previa y elección de la residencia legal, el Notario competente enviará una copia oficial al Registro Civil correspondiente para que el Registrador Civil proceda a dicho registro.